Art. Disposición adicional segunda
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El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, materiales, técnicos y presupuestarios asignados a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1113#disposicion-adicional-segunda