Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2016
1. Dentro del plazo máximo de tres meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto se deberá efectuar el nombramiento de las personas titulares de las vocalías y de la secretaría del Consejo. 2. La constitución inicial del Consejo deberá tener lugar dentro del plazo máximo de cuatro meses contados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto.
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