Art. 6
6 / 20En vigor desde 2 ene 2016
1. El Consejo quedará sometido en su funcionamiento a lo establecido en este real decreto, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo no previsto en ellos, a lo establecido en su reglamento de régimen interior.
2. Las reuniones del pleno y de los grupos de trabajo especializados, así como la adopción de acuerdos por los mismos, podrán tener lugar bien con la presencia física de sus miembros, o bien a distancia, con la utilización por éstos de medios electrónicos.
La constitución y la convocatoria del pleno y de los grupos de trabajo especializados, así como también la celebración de sus sesiones y la adopción de acuerdos por los mismos, tanto de forma presencial como a distancia, quedarán sometidas a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De cada reunión, presencial o a distancia, del pleno o de los grupos de trabajo especializados se levantará acta por el secretario, la cual quedará sometida a lo previsto en el artículo 18 de la citada ley.
El pleno podrá ser convocado por la persona titular de la presidencia del Consejo con la frecuencia que se estime necesaria para dar adecuado y eficaz cumplimiento a los fines atribuidos al mismo, por propia iniciativa o previa petición de la mayoría de los miembros que integren dicho órgano.
El pleno deberá ser convocado y reunirse, como mínimo, dos veces al año.
3. Para la válida constitución del pleno y de los grupos de trabajo especializados, a efectos de la celebración de sus sesiones y deliberaciones y de la toma de acuerdos por los mismos, presencialmente o a distancia, se estará a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los acuerdos del pleno y de los grupos de trabajo especializados deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes, salvo que se trate de la aprobación del reglamento de régimen interior o de sus modificaciones, en cuyo caso se requerirá un acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros del pleno del Consejo.
A los efectos de obtención del quórum reseñado para las reuniones y deliberaciones y de las mayorías para la toma de acuerdos se computarán tanto los miembros presentes, como aquellos que expresamente hayan delegado su representación y voto para los asuntos a tratar en cualquier otro miembro del pleno.
4. El ejercicio de sus funciones por parte de todos los miembros del pleno del Consejo no generará derecho a percibir contraprestación económica alguna por tal circunstancia.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1113#art-6