Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 2 ene 2016
La persona titular de la secretaría del Consejo tendrá las funciones establecidas en el artículo 19.4, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, aquellas otras que, en su caso, se le atribuyan en el reglamento de régimen interior o en un acuerdo del pleno.
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