Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 20 sept 2018
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con las siguientes excepciones: Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación al año de la entrada en vigor de este real decreto, y a los dos años para los sitios web ya publicados. Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
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