Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 20 sept 2018
Se faculta a los titulares del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Economía y Empresa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, así como para acordar las medidas precisas para garantizar su ejecución e implantación efectiva, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.
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