Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 ago 2019
Los criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas , así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 100/2019, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2019-11912 El titular de la Unidad responsable de accesibilidad de cada uno de estos órganos podrá formar parte, si así lo decide la institución concernida, de la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 100/2019, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2019-11912

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eli/es/rd/2018/09/07/1112#disposicion-adicional-segunda