Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 20 sept 2018
Las comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad podrán presentarse mediante medios electrónicos habilitando una dirección de correo electrónico específica o un formulario que permita la presentación telemática. Adicionalmente, se habilitará al menos uno de los siguientes canales complementarios al electrónico: Un teléfono o una oficina física de atención.
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