Art. Disposición transitoria primera
7 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. El comienzo de actividades del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA) se producirá con su entrada en funcionamiento efectivo el mismo día en que entre en vigor la Ley que apruebe sus primeros presupuestos, previa extinción de la Fundación ANECA, excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de los órganos colegiados regulados en este real decreto, que podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto.
2. A partir del comienzo de actividades, la ANECA se subrogará en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de que fueran titulares la Fundación ANECA y la CNEAI, y pasará a ejercer las funciones a que se refiere el artículo 6 de su Estatuto, sucediendo en las mismas a la extinta Fundación y a la CNEAI.
3. Los órganos y unidades de la Fundación ANECA y de la CNEAI continuarán en el desempeño de sus funciones en tanto no sean objeto de constitución los órganos a los que se hace referencia en el Estatuto de la ANECA.
En tanto se produzca el nombramiento del Director de la ANECA, ostentará las competencias atribuidas al mismo el Director de la Fundación ANECA. Igualmente, se mantendrán en sus funciones como directivos del Organismo autónomo ANECA los que tengan esa clasificación en la Fundación ANECA, en tanto no se produzca el nombramiento de los nuevos cargos a que se refiere el artículo 16.k) de su Estatuto.
4. Los puestos de trabajo de la Fundación ANECA se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en el Estatuto regulado por este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución del Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo de ANECA.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#disposicion-transitoria-primera