Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 2016
El presente real decreto y el Estatuto que aprueba entrarán en vigor el mismo día que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que se apruebe el presupuesto del organismo autónomo ANECA (*) , excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de los órganos colegiados regulados en este real decreto, que podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto. (*) La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 incluyó el presupuesto del organismo autónomo ANECA.
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