Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2016
El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, se modifica en los siguientes términos. Uno. El punto 2 del apartado 4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: «2. Dicha evaluación la efectuará una Comisión Nacional, integrada en la ANECA y compuesta por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las comunidades autónomas, la cual podrá recabar, oída la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, articulados en comités asesores por campos científicos.» Dos. El punto 6 del apartado 5 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: «6. Las evaluaciones por cada Universidad se realizarán una sola vez al año, a cuyo efecto los interesados formularán sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en el que se cumpla el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha. Las evaluaciones por la Comisión Nacional se realizarán una sola vez al año. La fecha de presentación de solicitudes de evaluación se incluirá en la convocatoria anual que dicte la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Los efectos económicos que correspondan se iniciarán el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se haya realizado la convocatoria, aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a dicha fecha.» Tres. Se suprime el punto 7 del apartado 5 del artículo 2.
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