Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
La creación de la ANECA no implicará incremento en el gasto público con respecto a la supresión de la Fundación ANECA. En ningún caso podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos.
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eli/es/rd/2015/12/11/1112#disposicion-adicional-tercera