Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2016
La Secretaria General de Universidades procurará que la actividad de la ANECA atienda adecuadamente a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y promoverá la participación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en los órganos de asesoramiento y evaluación y, en particular, en la CNEAI.
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