Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2016
En tanto no entren en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán de aplicación las disposiciones que correspondan de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los supuestos en los que este real decreto y Estatuto hacen referencia a las anteriores.
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