Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
22 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. La ANECA respetará en su actuación los principios de servicio a los intereses generales, eficacia y servicio al ciudadano, así como de legalidad y seguridad jurídica, atendiendo a los criterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional, colaborando a la consecución de los mayores niveles de calidad del sistema español de educación superior; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de este Estatuto, desarrollará su actividad de acuerdo con los principios siguientes:
a) Principio de competencia técnica y científica, que garantiza que el personal, grupos o entidades que desarrollan materialmente las actividades de orientación, evaluación, acreditación y certificación, posean las capacidades técnicas, científicas y materiales necesarias para la consecución de los fines que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el resto de normativa que le sea de aplicación establezcan para la ANECA.
b) Principio de independencia de actuación, criterio, dictamen y juicio en la realización de todas sus actividades, garantizando así que lleva a cabo sus funciones de acuerdo con criterios técnico-científicos y de gestión, preestablecidos y públicos, con absoluta imparcialidad.
c) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a los ciudadanos y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en el desarrollo de sus trabajos, informando de los principios, procedimientos y criterios de evaluación vigentes en cada momento.
d) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la ANECA y los expertos que colaboren con ella, de observar en su actuación los valores contenidos en el Código Ético de ANECA, así como en las normas de conducta aplicables a los Empleados Públicos de la Administración General del Estado.
e) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la ANECA de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición de la misma a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.
f) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.
g) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora, asegurando la utilización de criterios y procesos de garantía de calidad interna.
h) Principios, disposiciones y buenas prácticas establecidas en el Espacio Europeo de Educación Superior, para la orientación, evaluación, acreditación y certificación de las actividades del servicio público de Educación Superior, así como los principios generales, directrices y criterios internacionalmente admitidos, dirigidos todos ellos a mejorar los procesos de garantía externa de calidad, para lo que se integrará en las redes internacionales existentes y establecerá los oportunos mecanismos de cooperación al efecto.
i) Principios de igualdad de género y no discriminación.
2. La ANECA debe instrumentar las oportunas medidas para dar cumplimiento a los principios contemplados en el apartado anterior, y para que pueda ser reconocida por la comunidad académica y por la sociedad en general, como una institución accesible y eficiente en el ejercicio de sus funciones; todo ello se concretará mediante un sistema de garantía interna de calidad respaldado externamente con validez internacional, que vinculará tanto al personal de ANECA como a los agentes externos que colaboren con ella.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-7