Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
20 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. Dentro de su ámbito de competencias y de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, la actividad de la ANECA se dirige a la promoción y el aseguramiento de la calidad en la enseñanza superior, y muy particularmente de las Universidades españolas, tanto en el contexto nacional como en el internacional, y tiene como objetivos los descritos en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
2. La ANECA impulsará, junto a los órganos de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, la adopción de criterios de garantía de calidad conforme a estándares internacionales, en sus respectivos ámbitos de competencias. A tal fin, promoverá el establecimiento de mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo entre agencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 y 3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-5