Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

45 / 45
En vigor desde 1 ene 2016
De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, el asesoramiento jurídico de la ANECA será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o del Departamento competente en materia de Universidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/11/1112#art-30