Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Los actos dictados por los órganos de la ANECA en el ejercicio de potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos. 2. La ANECA dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de resoluciones, instrucciones y circulares del Director. 3. Los actos y resoluciones del Director de la ANECA pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer. 4. Frente a los actos y resoluciones de otros órganos de la ANECA distintos del Director podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por el Director de la ANECA. 5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2015/12/11/1112#art-28