Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
36 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. Los recursos económicos de la ANECA podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Las aportaciones voluntarias, subvenciones, donaciones, herencias o legados y otros ingresos que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas públicas o privadas, o personas físicas, españolas o extranjeras.
f) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
g) Los ingresos propios, ordinarios y extraordinarios, que esté autorizada a percibir, incluidos los derivados por prestación de servicios, como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de convenios, contratos, encomiendas de gestión o por disposición legal, para otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o para personas físicas.
h) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que legalmente puedan corresponderle o pudieran serles atribuidos.
2. Los ingresos y pagos a realizar por la ANECA se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-21