Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)
Art. 20
35 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. Los doce académicos e investigadores miembros de la CNEAI informarán los recursos de alzada en relación con las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.
Así mismo, con carácter bienal, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora. La CNEAI, a través de su Presidente, elevará la propuesta a la Secretaría de Estado competente en materia de Universidades, para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los actos de la CNEAI se formalizan mediante acuerdos, que se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
3. Los recursos de alzada deberán ser resueltos por el Director de la ANECA.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-20