Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Órganos de asesoramiento y evaluación

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La ANECA contará con las siguientes comisiones de evaluación: a) Comisión de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones. b) Comisión de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado. c) Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). 2. Las comisiones de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones y del Profesorado son órganos técnicos de la ANECA en sus respectivos ámbitos de evaluación, y en ellas participarán académicos de reconocida competencia, estudiantes universitarios, profesionales con conocimientos en el ámbito de la educación superior, e investigadores. El número máximo de miembros titulares de las comisiones de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones y del Profesorado será de 12. El procedimiento de selección de los miembros de estas comisiones será elaborado por el Director, que lo elevará al Consejo Rector para su aprobación; sus miembros serán nombrados por el Director de la ANECA. Los presidentes de estas comisiones de asesoramiento para la evaluación serán los Directores de las Divisiones correspondientes. Entre las funciones de las comisiones estarán las de asesoramiento en la propuesta de nuevos programas de evaluación por parte del Director de la ANECA, seguimiento del desarrollo de aquellos que les competan, así como, en aquellos programas cuyas normas reguladoras no contemplen comisiones de reclamaciones, informe de los recursos y reclamaciones presentados frente a los actos del Director de la ANECA, de conformidad con la normativa aplicable. 3. Las comisiones de acreditación reguladas en el capítulo II del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, rendirán cuentas de su actuación a la ANECA, que establecerá mecanismos de funcionamiento interno y coordinación de las comisiones para garantizar la coherencia en su funcionamiento y de los resultados de sus evaluaciones. Cada comisión de acreditación se compondrá de 1 presidente, 1 secretario y entre 5 y 11 vocales titulares y entre 4 y 6 vocales suplentes. 4. Las comisiones de revisión reguladas en el capítulo IV del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, dependerán administrativamente de la División de Evaluación del Profesorado. Cada comisión de revisión se compondrá de 1 presidente, 1 secretario técnico y entre 6 y 9 vocales titulares, y entre 4 y 6 vocales suplentes. 5. En el nombramiento de los miembros de las distintas Comisiones de evaluación se respetará el principio de composición equilibrada reconocido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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