Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura orgánica y funcional

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Dependerán directamente de la Dirección de la ANECA los siguientes órganos de gestión, con rango de Subdirección General: a) La Gerencia. b) La División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones. c) La División de Evaluación del Profesorado. 2. El Gerente será nombrado entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, perteneciente a cuerpos o escalas del Subgrupo A1. Los Directores de División serán nombrados entre personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, perteneciente a cuerpos o escalas del Subgrupo A1, o entre personal perteneciente a los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad. 3. La Gerencia asumirá las siguientes funciones: a) Administración general y régimen interior de la ANECA. b) Gestión económica y presupuestaria del organismo, así como la administración patrimonial del organismo, sin perjuicio de las competencias que sean propias del Director de la ANECA. c) Gestión de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias que sean propias del Director de la ANECA y, en su caso, de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. d) Gestión de los servicios y recursos informáticos de la ANECA. e) Apoyo al Director en los asuntos jurídicos relacionados con la actividad propia de la ANECA y la coordinación de los mismos, así como los relativos a procedimientos administrativos y contratación, sin perjuicio del asesoramiento, representación y defensa en juicio que corresponde a la Abogacía del Estado. f) Gestión de la normativa interna del organismo y redacción y tramitación de los convenios y acuerdos en las materias competencia de la ANECA. g) Custodia de los expedientes administrativos y de los archivos de la ANECA. h) Las asignadas por el Director de la ANECA y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. 4. La División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones asumirá las siguientes funciones: a) La gestión de los programas de evaluación de enseñanzas e instituciones. b) La emisión de informes derivados de dichos programas. c) La presidencia de la Comisión de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones. d) Las asignadas por el Director de la ANECA y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con la normativa vigente. 5. La División de Evaluación del Profesorado asumirá las siguientes funciones: a) La gestión de los diferentes programas relacionados con la evaluación del profesorado. b) La emisión de informes derivados de dichos programas. c) La presidencia de la Comisión de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado. d) La coordinación general de la CNEAI, a cuyos efectos deberá: 1.º) Impulsar, coordinar y agilizar las actuaciones de la CNEAI. 2.º) Elaborar informes relativos a las funciones y actuaciones de la CNEAI. 3.º) Elaborar la memoria anual de actividades de la CNEAI. 4.º) Elaborar y presentar la propuesta de nombramientos de los miembros de los Comités Asesores y, en su caso, de expertos. 5.º) Coordinar el funcionamiento de los Comités Asesores y, en su caso, de los expertos, facilitando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y atendiendo las incidencias que pudieran producirse. 6.º) Custodiar el archivo de la CNEAI. 7.º) Cualquier otra función que se le encomiende o delegue. e) Las asignadas por el Director de la ANECA y cualquier otra que le pueda corresponder de acuerdo con este Estatuto y el resto de la normativa vigente. Dependerán administrativamente de la División de Evaluación del Profesorado las Comisiones de Acreditación y Comisiones de Revisión para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, que se regulan en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como los procesos de evaluación y certificación para la contratación de personal docente universitario regulados en el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre. 6. Cada unidad administrativa deberá disponer de indicadores de calidad y de control de su gestión y resultados.
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