Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª El Director

Art. 16

31 / 45
En vigor desde 1 ene 2016
Al Director de la ANECA le corresponden las funciones siguientes: a) Ostentar la representación de la ANECA. b) Ejercer la dirección de la ANECA y de su personal. c) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la ANECA que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. d) Elaborar los planes anuales y plurianuales de actuación, en particular el plan anual de objetivos y el plan estratégico, así como la memoria anual de actividades y cuantos documentos extraordinarios considere necesarios. e) Diseñar y aprobar los programas de evaluación, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes, de acuerdo con el plan estratégico, los planes de actuación y la legislación vigente. f) Establecer, dentro de los objetivos, planes y programas de acción anuales o plurianuales, los indicadores del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión. g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la ANECA, formular sus cuentas anuales para su posterior aprobación por el Consejo Rector, y rendir dichas cuentas anuales. h) Administrar el patrimonio de la ANECA, y garantizar su mantenimiento y conservación. i) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente. j) Dictar toda clase de actos y celebrar toda clase de actos, convenios, acuerdos y contratos en nombre de la ANECA, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente. k) Proponer al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el nombramiento de los Directores de División, así como del Gerente. l) Elaborar los criterios y el procedimiento de selección de los miembros de las Comisiones de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones y del Profesorado de la ANECA, y elevarlo al Consejo Rector para su aprobación. m) Establecer los criterios para la selección y nombramiento de los comités y comisiones de evaluación, cuando corresponda, oídos los órganos de asesoramiento correspondientes. n) Nombrar a los miembros de los órganos de asesoramiento y evaluación de la ANECA. ñ) Elaborar la propuesta de un código ético para el personal y los evaluadores que colaboren con la ANECA, que será aprobado por el Consejo Rector. o) Aprobar, cuando corresponda, las normas de funcionamiento interno y los protocolos propios de la ANECA. p) Resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, cuando corresponda de conformidad con la normativa aplicable. q) Desempeñar cuantas funciones le atribuya el presente Estatuto y el Consejo Rector de la ANECA, o le encomienden las disposiciones vigentes, así como las no encomendadas expresamente a los demás órganos de la ANECA. r) Facilitar al Consejo Rector la información prevista en el artículo 12.2 de este Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/11/1112#art-16