Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª El Director
Art. 15
30 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. El Director de la ANECA será nombrado y separado por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, entre personal funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 del ámbito académico o investigador, de reconocido prestigio, con capacidad de gestión y organización, así como experiencia en evaluación de la calidad en el ámbito del sistema de educación superior y que cuente, como mínimo, con tres tramos de productividad investigadora reconocidos por la CNEAI o por organismos internacionales con similares competencias y características.
El nombramiento del director se realizará por un período de tres años, prorrogable por otro periodo de hasta tres años.
2. El Director de la ANECA desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad; no estará sujeto a mandato imperativo, ni recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a decisiones académicas o de evaluación.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director de la ANECA, asumirá sus funciones el Gerente del organismo, salvo aquellas funciones propiamente académicas para cuyo desempeño la suplencia será ejercida por cada Director de las Divisiones de Evaluación, en sus respectivos ámbitos.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-15