Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Consejo Rector

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Corresponde al Consejo Rector: a) Supervisar la gestión desarrollada por la ANECA, sin perjuicio de las competencias del Ministerio competente en materia de universidades. b) Aprobar las cuentas anuales de la ANECA a propuesta de su Director. c) Nombrar y separar al Director y prorrogar su mandato, a propuesta del Presidente del Consejo Rector. d) Aprobar, a propuesta del Director, un código ético para el personal y los evaluadores que colaboren con la ANECA. e) Aprobar, a propuesta del Director, los criterios y procedimiento de selección de los miembros de las Comisiones de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, y de Profesorado. f) Cualesquiera otras tareas que le sean directamente encomendadas por el Ministerio responsable y aquellas funciones que le atribuyan este Estatuto y la restante normativa vigente. 2. El Consejo será informado por el Director de la ANECA de: a) Las líneas y criterios de actuación de la ANECA. b) Los planes y programas de carácter anual y plurianual, en particular el plan anual de objetivos y el plan estratégico. c) El estado de ejecución presupuestaria. d) El anteproyecto de presupuestos. e) La Memoria Anual de Actividades. 3. El Consejo Rector no participará en aquellas decisiones vinculadas con informes de evaluación, ni en el establecimiento de los criterios y metodologías de evaluación.
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eli/es/rd/2015/12/11/1112#art-12