Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Consejo Rector
Art. 11
26 / 45En vigor desde 1 ene 2016
1. El Consejo Rector tendrá 9 miembros, con la siguiente composición:
a) La persona titular de la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, del órgano superior o directivo cuyas competencias se desarrollen en el ámbito universitario, que será su Presidente.
b) La persona titular de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que será su Vicepresidente.
c) Un representante de la administración autonómica con responsabilidad en enseñanza universitaria, designado por la Conferencia General de Política Universitaria, que pertenecerá necesariamente a una de las Comunidades Autónomas en las que la ANECA es el órgano de evaluación externa en materia de universidades. Este representante deberá tener al menos rango de Director General.
d) Dos Rectores de universidades, designados por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas de entre sus miembros, de los cuales uno pertenecerá a una universidad de una Comunidad Autónoma en la que la ANECA sea el órgano de evaluación externa en materia de universidades, y el otro pertenecerá a una universidad privada o de la Iglesia católica.
e) Un estudiante, que será la persona titular de la Vicepresidencia correspondiente del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.
f) Un representante de los Consejos Sociales, designado de entre sus miembros por la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas.
g) Un representante sindical del personal docente e investigador de las Universidades, designado por la organización sindical y profesional más representativa de la Mesa Sectorial de Universidades.
h) Un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, designado por ésta.
2. Los vocales nombrados por designación personal lo serán por un período de dos años, pudiendo permanecer dos períodos consecutivos como máximo. Los vocales que lo sean por razón del cargo que ocupan, cesarán en la representación cuando cesen en el mismo.
3. La sustitución del Presidente se realizará por el Vicepresidente, quien ejercerá las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
4. Actuará como Secretario del Consejo Rector el Director de la ANECA, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1112#art-11