Art. Preambulo
En vigor desde 16 sept 2007
El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras, en su capítulo IV, reguló lo esencial de las ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.
En la actualidad, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por un lado y, por otro la firma y aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de marzo de 2006, del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, que se constituye en el plan estratégico para la concesión de ayudas al desarrollo infraestructural, aconseja la aprobación de un nuevo real decreto que defina estas ayudas como de concesión directa, establezca las bases reguladoras para su concesión e introduzca las novedades que dicho nuevo plan recoge en esta materia, teniendo en cuenta que las ayudas resultan complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases y la coordinación, en el caso del citado plan de la minería del carbón.
Estas ayudas se concederán a las comunidades autónomas y a las entidades locales del ámbito de la minería del carbón, tal como este se definirá posteriormente y solo excepcionalmente a entidades sin ánimo de lucro de reconocido prestigio y tendrán por objeto la adquisición, construcción o desarrollo de bienes de carácter público y, como excepción, el sostenimiento de actividades de indudable valor para el desarrollo socioeconómico alternativo de las comarcas mineras del carbón.
Cuatro son, principalmente, los argumentos que justifican la aplicación a estas ayudas de un régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: primero, el carácter público de los bienes cuya adquisición o desarrollo se financia con estas ayudas; segundo, el hecho de que los beneficiarios sean Administraciones regionales o locales; tercero, el que la distribución de los recursos entre las diversas regiones y municipios deba ser proporcional a la intensidad de la crisis de la minería del carbón y su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la minería del carbón y, cuarto, la necesidad, a la vez, de evitar el declive de las zonas mineras, mediante una política de desarrollo alternativo, una de cuyas facetas es el desarrollo de las infraestructuras. Por todo ello se hace preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida Ley General de Subvenciones, apruebe las normas especiales de estas subvenciones.
Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas y, asimismo, se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia.
Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta de la política del Gobierno para la reestructuración de la minería del carbón y desarrollo económico de los municipios mineros del carbón.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 2007,
D I S P O N G O:
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1112#preambulo-pr