Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
21 / 22En vigor desde 16 sept 2007
Los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los organismos públicos dependientes y con competencia en la materia adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/08/24/1112#disposicion-final-segunda