Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 16 sept 2007
1. Las ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón podrán concederse a las entidades que reúnan las condiciones para ser beneficiarios. 2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se estará a lo dispuesto en el citado artículo de dicha Ley siendo, también, de aplicación lo establecido sobre la materia en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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