Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 5 ago 2009
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de haber alcanzado el desarrollo de la infraestructura correspondiente a un determinado convenio de colaboración específico, se realizará mediante la aportación por la Administración de la comunidad autónoma o de la entidad local, del correspondiente expediente de adquisición u obras, al nivel de detalle que se establezca en el convenio de colaboración específico. 2. Las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades mercantiles estatales, para la liquidación de la ayuda, habrán de presentar un informe que demuestre que la ayuda se trasladará íntegramente en forma de servicios a los beneficiarios finales. 3. Podrán realizarse pagos a cuenta y pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 34.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de tal modo que la Administración de la comunidad autónoma, de la entidad local o sociedad mercantil estatal ejecutante de la actuación se encuentre parcialmente liberada de las cargas financieras que comporta hacer frente al contrato correspondiente. Cuando los pagos se hayan fraccionado, la documentación específica para cada hito será establecida en el convenio de colaboración específico. 4. El plazo de justificación no excederá de seis meses y será establecido en el convenio de colaboración específico. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 y 6 del Real Decreto 1219/2009, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2009-12935 .

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Pro

eli/es/rd/2007/08/24/1112#art-16