Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 16 sept 2007
1. Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se suscribirán convenios marco de colaboración con las comunidades autónomas afectadas, que establecerán los detalles de la gestión del programa de desarrollo de las infraestructuras. Los citados convenios marco podrán especificar la relación de actuaciones financiables para ser desarrolladas en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma. 2. Los convenios marco incluirán los siguientes contenidos: a) Compromisos en materia de financiación. b) Compromisos en materia de gestión de las ayudas. c) Un procedimiento de control y coordinación. A tal efecto, se crearán por las partes firmantes comisiones de cooperación que serán responsables de la selección de las actuaciones y velarán por el cumplimiento de los convenios.
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eli/es/rd/2007/08/24/1112#art-13