Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 22En vigor desde 16 sept 2007
1. En cada comunidad autónoma que sea beneficiaria, se constituirá una mesa regional de minería o entidad equivalente en la que estarán representados, al menos, el Gobierno de la comunidad autónoma, las organizaciones sindicales firmantes del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras y los municipios del anexo de este real decreto.
2. La mesa regional o entidad equivalente, propondrá un conjunto de actuaciones como candidatas para ser financiadas en el marco de este real decreto.
3. Si no se alcanza un acuerdo sobre un conjunto de actuaciones a proponer al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, este convocará a la mesa y a representantes estatales de las organizaciones sindicales firmantes del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras y de la Asociación de Municipios de las Comarcas Mineras, con la intención de propiciarlo.
4. La decisión final recaerá sobre una comisión de cooperación formada por representantes del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y de la comunidad autónoma beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 siguiente.
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Proeli/es/rd/2007/08/24/1112#art-12