Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 dic 2015
Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración o de carácter permanente, según corresponda.
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