Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
13 / 52En vigor desde 13 dic 2015
1. La relación de servicios profesionales con la Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La declaración de retiro se efectuará de oficio por el Ministro de Defensa.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1111#art-6