Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 13 dic 2015
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este real decreto se podrá interponer recurso de alzada. 2. Las resoluciones dictadas por el Ministro de Defensa agotan la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa. 3. El plazo de resolución de los procedimientos iniciados a instancia de parte previstos en este reglamento será de tres meses, entendiéndose en desestimada la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 141.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
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