Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
23 / 52En vigor desde 13 dic 2015
El militar profesional estará en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupe cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos.
b) Cuando ocupe cargos y destinos en la Presidencia del Gobierno.
c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa en organizaciones internacionales o en otros departamentos ministeriales.
d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.
e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra.
f) Cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/2015/12/11/1111#art-16