Art. 16
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Art. 16

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En vigor desde 13 dic 2015
El militar profesional estará en situación de servicio activo: a) Cuando ocupe cargos y destinos en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, incluidos los de sus órganos directivos. b) Cuando ocupe cargos y destinos en la Presidencia del Gobierno. c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa en organizaciones internacionales o en otros departamentos ministeriales. d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey. e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra. f) Cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
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