Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO l

Art. 14

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En vigor desde 30 ene 2025
1. La autoridad competente para resolver las solicitudes de pase a las diferentes situaciones administrativas verificará si el militar cumple los tiempos mínimos de servicio desde la adquisición de la condición de militar de carrera o desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar y de altos estudios de la defensa nacional establecidos en este reglamento, o que está sometido a procedimiento judicial, expediente disciplinario o cumpliendo sanción impuesta a resultas de los mismos. 2. Los cambios de situaciones administrativas serán efectivos en la fecha indicada en la respectiva resolución. 3. El personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en excedencia por cuidado de familiares o, por razón de violencia de género o de violencia sexual, durante el periodo en que tenga reservado su destino, podrá solicitar cambio de destino conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 46/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1561

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eli/es/rd/2015/12/11/1111#art-14