Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 incorporarán a este plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. 2. Asimismo, en los programas anuales se eliminarán las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 que hayan dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. 3. Los programas anuales también incorporarán al Plan Estadístico Nacional 2021-2024 cualquier modificación de los aspectos esenciales descritos en el anexo III que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas.
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eli/es/rd/2020/12/15/1110#art-5