Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
32 / 45En vigor desde 5 dic 2015
El operador del sistema, como responsable del concentrador principal, recibirá la información con el grado de desagregación que establezcan las instrucciones técnicas complementarias.
El concentrador principal almacenará, al menos, las medidas horarias en punto frontera de clientes tipo 1, 2 y 5, en los términos que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se determine.
El concentrador principal actuará como servidor de datos para todos los puntos de medida cuyo encargado de la lectura sea el operador del sistema. Las instrucciones técnicas complementarias detallarán la información y grado de desagregación que deberá contener.
Los concentradores secundarios del encargado de la lectura actuarán igualmente como servidores de datos en relación con los puntos de medida a él asociados, debiendo recibir la información que se determine en las instrucciones técnicas complementarias.
Se añade el segundo párrafo por el art, 6.2 del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13140 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/08/24/1110#art-25