Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
30 / 45En vigor desde 19 sept 2007
El operador del sistema será el propietario del concentrador principal de medidas eléctricas y será responsable de su instalación, mantenimiento y administración, así como de la adaptación permanente de los equipos a las necesidades del sistema de medidas eléctricas y a la evolución tecnológica.
Las especificaciones técnicas del concentrador principal deberán estar en consonancia con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en sus instrucciones técnicas complementarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/08/24/1110#art-23