Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
83 / 85En vigor desde 29 ene 1986
Los Ministerios de Cultura, Interior y Economía y Hacienda podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/111#disposicion-final-tercera