Art. 66
Título TÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 29 ene 1986
Para disfrutar de la exención del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas prevista en el artículo 6.j) de la Ley 50/1977, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal para determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, es necesaria la inscripción de los mismos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de bienes muebles. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 26, de 30 de enero. Ref. BOE-A-1986-2450
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eli/es/rd/1986/01/10/111#art-66