Título TÍTULO IV
Art. 61
65 / 85En vigor desde 29 ene 1986
1. Los inmuebles comprendidos en una zona arqueológica e incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985 tendrá la consideración de inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural a los efectos fiscales previstos en los artículos 70, 71 y 73 de dicha Ley.
2. Igual consideración y de los mismos efectos tendrán los inmuebles comprendidos en un sitio histórico o conjunto histórico que reúnan las condiciones siguientes:
a) Contar con una antigüedad igual o superior a cincuenta años.
b) Estar incluido en el catalogo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los terminos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-61