Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Elaboración del Censo y del Catálogo colectivo

Art. 39

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En vigor desde 29 ene 1986
Será de aplicación a la consulta pública de los datos relativos a la situación jurídica, localización y valoración económica de los bienes incluidos en el Censo y en el Catálogo colectivo lo dispuesto en el artículo 25. No obstante, en el caso de solicitud razonada para estudio del bien con fines de investigación debidamente acreditados a que se refiere el apartado 2 del artículo 25, se aplicarán las limitaciones que se derivan de lo establecido en los artículos 52.3 y 57.1, c), de la Ley 16/1985.
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eli/es/rd/1986/01/10/111#art-39