Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 85En vigor desde 3 mar 1994
1. El Inventario General comprenderá los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, no declarados de interés cultural, que tengan singular relevancia por su notable valor histórico, arqueológico, artístico, científico, técnico o cultural. Estará adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura que, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, desarrollará las funciones relativas a la formación y actualización del citado Inventario General.
2. Cada bien que se inscriba en el Inventario General tendrá un código de identificación.
3. Se anotarán en el Inventario General respecto a los bienes incluidos en el mismo, además de los datos recogidos en el extracto del expediente de inclusión a que se refiere el artículo 30, los siguientes:
a) Fecha de inclusión del bien en el Inventario General.
b) Las transmisiones por actos ínter vivos o mortis causa y los traslados de estos bienes.
c) Los anticipos reintegrables previstos en el artículo 36.3 de la Ley 16/1985, concedidos por la Administración del Estado.
4. Las anteriores anotaciones y comunicaciones se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 3 c), 3 d) y 4 del artículo 21 de este Real Decreto.
5. El Inventario General sólo da fe de los actos consignados a los efectos previstos en la Ley 16/1985.
6. Las Comunidades Autónomas colaborarán con el inventario general a los efectos previstos en este artículo.
Se añade el apartado 6 por el .13 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5528
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-24