Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 3 mar 1994
La certificación del Real Decreto por el que queda sin efecto la declaración de monumento o de jardín histórico será título suficiente para la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. Se modifica por el .10 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

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Pro

eli/es/rd/1986/01/10/111#art-20