Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

11 / 85
En vigor desde 3 mar 1994
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, corresponde al Ministerio de Cultura tramitar los expedientes para declarar de interés cultural los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. Su tramitación por dicho Ministerio se efectuará de acuerdo con las normas establecidas en este capítulo. 2. Corresponde a las comunidades autónomas la declaración de interés cultural de los restantes bienes del Patrimonio Histórico Español, cuya tramitación se regirá por su propia normativa. Se modifica por el .1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4733

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/01/10/111#art-11