Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 85En vigor desde 1 jun 1989
Son instituciones consultivas de la Administración del Estado a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 16/1985:
a) La Junta Superior de Monumentos y Conjuntos Históricos.
b) La Junta Superior de Archivos.
c) El Consejo Coordinador de Bibliotecas.
d) La Junta Superior de Arte Rupestre.
e) La Junta Superior de Museos.
f) La Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.
g) La Junta Superior de Etnología.
Se modifica la letra c) por la disposición final 1 del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1989-12304
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-10