Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 85En vigor desde 29 ene 1986
El Consejo del Patrimonio Histórico, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y los demás órganos colegiados que se determinan en el presente título intervienen en la aplicación de la Ley del Patrimonio Histórico Español con las funciones que en la propia Ley y en este Real Decreto se les atribuyen.
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Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-1