Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
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